miércoles, 9 de julio de 2008

VALENCIA, ZONA NORTE ¿TIENE UN APARTAMENTO VACIO QUE LE PRODUCE GASTOS Y NO INGRESOS Y QUE CADA DÍA SE DETERIORA MAS ? ESTE ES EL MOMENTO PARA ALQUILAR, NO ESPERE MAS, EMPIECE A RECIBIR LOS FRUTOS DE ESA INVERSIÓN “ CONSÚLTENOS”

J.B. ALQUILERES (Desde 1.978) Asociado a Grupo 33, C.A.

TELÉFONO: (0241) 826.81.26 – FAX: (0241) 824.01.05 – CELULAR: (0414)471.09.52 – e-mail: jbalquileres@gmail.com

Ley de Alquileres (Gaceta Oficial N° 36.845) VE.


Ley de Alquileres (Gaceta Oficial N° 36.845) VE.

Quedan excluidos de esta Ley los inmuebles cuyas cédulas de habitabilidad o instrumento equivalente sea posterior al 02 de Enero de 1.987.

La Ley se aplicará a inmuebles destinados a vivienda, locales comerciales, industriales, profesionales y de enseñanza.

El arrendador podrá exigir al arrendatario garantías reales o personales en respaldo de las obligaciones asumidas por esté. En ningún caso podrán coexistir ambos tipos de garantías. En caso de que la garantía sea mediante un deposito en dinero, no podrá exceder del equivalente a cuatro meses (04) de alquiler.

El arrendatario no está obligado a pagar alquileres superiores a los legalmente fijados, ni primas por cesión, traspaso o arriendo, o venta de punto, así como aceptar como condición para la celebración del arrendamiento, la compra de bienes muebles que se encuentren ubicados dentro del área que se pretende arrendar.

La fijación de los cánones de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación estará basada en los siguientes porcentajes de rentabilidad anual sobre el valor del inmueble, representado en Unidades Tributarias:

a) Con un valor hasta 4.200 Unidades Tributarias: 6% anual

b) Con un valor entre 4.201 a 8.400 Unidades Tributarias: 7% anual

c) Con un valor entre 8.401 a 12.500 Unidades Tributarias: 8% anual

d) Con un valor superior 12.501 Unidades Tributarias: 9% anual

El alquiler máximo de los muebles y otros accesorios que se arrienden junto con la vivienda sujeta a regulación, será fijado por las partes contratantes sin que en ningún caso pueda ser mayor del dos por ciento (2%) mensual calculado sobre el valor por unidad de los mismos. El alquiler de los muebles en ningún caso, podrá exceder de treinta por ciento (30%) del monto del canon fijado al inmueble.

En los contratos de arrendamiento que las partes hayan pactado el pago de alquiler en moneda extranjera, se considerará al inquilino liberado de su obligación principal cuando acredite el pago equivalente en moneda nacional.

Unidad Tributaria 2.010 Bs.F.: 65,oo (Bs. Anteriores: 65.000,oo)